MERCANTILES

Artículo IUS 801411. NOTARIOS, TESTIMONIOS DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NOTARIOS, TESTIMONIOS DE LOS.

La fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni menos para invadir terrenos reservados a la autoridad judicial, como evidentemente lo están, la recepción de declaraciones y las vistas de ojos, ya que estas pruebas deben prepararse en tiempo y recibirse con citación de la contraria, para que ésta se halle en condiciones de repreguntar o tachar a los testigos y hacer las observaciones que en dichas inspecciones oculares estime oportunas.

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Registro digital (IUS): 801411

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 5597/61. Guillermo Gómez Arzapalo. 3 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XIII, página 259. Amparo directo 2545/56. Carlos Herrán Rubio. 3 de julio de 1958. 5 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801411 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801411 de la J. Mercantiles SCJN?

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