Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Reconocida la firma en un documento por su autor aunque el mismo no reconozca el contenido del documento, no puede considerarse falsificado, pues siendo verdadera la firma se presume como cierto el contenido, salvo que se demuestre lo contrario.
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Registro digital (IUS): 801407
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 200
Amparo directo 6407/57. Carlos F. Baeza. 25 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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