Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1168 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece: "El propietario que se encuentre en el caso del artículo 2156 del Código Civil, justificará su posesión con cinco testigos de notorio arraigo en el lugar donde esté situado el inmueble que se trate de titular, pudiendo el Juez, en caso de duda, exigir las pruebas que estime convenientes.-La información se recibirá con citación de la persona de quien se haya adquirido la posesión, o de sus herederos, si aquélla o éstos fueren conocidos; del Ministerio Público, del representante del fisco del Estado, del registrador de la propiedad y de los colindantes.", debiendo entenderse que el término "citación" implica un mandato u orden de notificación personal, ya que sólo una notificación de esa naturaleza daría certeza de que las personas a que el precepto se refiere tendrían conocimiento de la intención o gestión del solicitante de la información testimonial, y cumpliría la finalidad de que ésta pueda recibirse en presencia de dichas personas.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002322
Clave: XI.C.7 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1376
Amparo directo 448/2011. Alfredo García Montejano. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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