Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Es al cónyuge abandonante a quien correspondía probar que tuvo causa justificada para abandonar el hogar y no haciéndolo debe tenerse como procedente la causal de divorcio establecida en la fracción V del artículo 76 de la Ley de Relaciones Familiares.
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Registro digital (IUS): 801471
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 15
Amparo directo 3496/57. María Sánchez de Navarrete, sucesión. 18 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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