Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La acción reivindicatoria es imprescriptible y se mantiene potencialmente viva durante todo el tiempo que subsiste el dominio, ya que sería inconcebible que alguien, manteniendo intacto su derecho de propiedad, no pudiera reclamar la entrega de lo que es suyo, rescatándolo de manos de terceros. Cosa distinta sería que el actor hubiera perdido la propiedad por virtud de haberse operado la usucapión a favor del poseedor, porque entonces la carencia de acción reivindicatoria no derivaría de haberse extinguido por prescripción negativa dicha acción, sino de haber dejado el actor de ser propietario del inmueble, lo cual es muy distinto.
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Registro digital (IUS): 801473
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 26
Amparo directo 504/56. Isidro López Zertuche. 11 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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