MERCANTILES

Artículo IUS 801474. ALIMENTOS, INVOCACION DE LA LEY, DE OFICIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ALIMENTOS, INVOCACION DE LA LEY, DE OFICIO.

Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocados por las partes pues se trata de una materia de orden público.

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Registro digital (IUS): 801474

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 2845/57. Raymundo Ceballos. 18 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801474 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801474 de la J. Mercantiles SCJN?

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