Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Aun cuando se haya probado que se pagaron algunos recibos de renta por cantidad superior a la estipulada en el contrato, dichos recibos no justifican que haya habido novación, sino solamente que las partes convinieron en aumentar la renta dentro de la vigencia del contrato, pues es norma fundamental de la novación que ésta únicamente existe cuando las partes alteran sustancialmente el contrato, sustituyendo obligación nueva a la antigua, la cual se extingue por efecto jurídico de la novación.
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Registro digital (IUS): 801477
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 44
Amparo directo 5530/57. Plutarco Sánchez Herrera. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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