MERCANTILES

Artículo IUS 801477. ARRENDAMIENTO, EL AUMENTO DE RENTA NO CONSTITUYE NOVACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO, EL AUMENTO DE RENTA NO CONSTITUYE NOVACION.

Aun cuando se haya probado que se pagaron algunos recibos de renta por cantidad superior a la estipulada en el contrato, dichos recibos no justifican que haya habido novación, sino solamente que las partes convinieron en aumentar la renta dentro de la vigencia del contrato, pues es norma fundamental de la novación que ésta únicamente existe cuando las partes alteran sustancialmente el contrato, sustituyendo obligación nueva a la antigua, la cual se extingue por efecto jurídico de la novación.

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Registro digital (IUS): 801477

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 5530/57. Plutarco Sánchez Herrera. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801477 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801477 de la J. Mercantiles SCJN?

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