MERCANTILES

Artículo IV.3o.A.3 K (10a.). PÓLIZAS DE FIANZA. SI POR ERROR EN SU REDACCIÓN SE CAMBIA EL CONCEPTO QUE QUISO GARANTIZARSE, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 1851 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A FIN DE QUE PREVALEZCA LA VERDADERA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PÓLIZAS DE FIANZA. SI POR ERROR EN SU REDACCIÓN SE CAMBIA EL CONCEPTO QUE QUISO GARANTIZARSE, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 1851 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A FIN DE QUE PREVALEZCA LA VERDADERA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES.

El artículo 78 del Código de Comercio establece que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y en los términos en que aparezca que quiso obligarse; a su vez, el diverso 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas señala que en lo no previsto en esa ley se aplicará la legislación mercantil, y a falta de disposición expresa, el Código Civil Federal, y que las disposiciones establecidas en esos ordenamientos serán aplicables a las fianzas que otorguen las instituciones afianzadoras, mientras no se opongan a esa ley. Consecuentemente, si por error en la redacción de una póliza de fianza se cambia el concepto que quiso garantizarse, es aplicable supletoriamente el artículo 1851 del Código Civil Federal, a fin de que prevalezca la verdadera intención de los contratantes, sobre las palabras del contrato, y así estar en posibilidad de exigir a la afianzadora la prestación a la que se quiso comprometer, máxime si el título de garantía se encuentra robustecido con otros documentos con los cuales se identifica plenamente el concepto que pretendió garantizarse.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002352

Clave: IV.3o.A.3 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1454

Precedentes

Amparo directo 20/2012. Afianzadora Aserta, S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.3 K (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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