Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Aun tratándose de juicios del orden mercantil y no obstante lo dispuesto en el artículo 1296 del Código de Comercio, los documentos privados no objetados por el colitigante hacen prueba plena como si hubieran sido reconocidos legalmente, puesto que dada la naturaleza de las disposiciones de ese código y la tendencia del legislador que dio forma a este cuerpo de leyes, debe entenderse que, establecida la supletoriedad de las legislaciones de los diferentes Estados de la República en asuntos mercantiles, no se hizo una reglamentación minuciosa y específica de las cuestiones procesales en materia mercantil, por lo que sólo debe admitirse como una omisión de las reglas para la valoración de las pruebas admitidas por la generalidad de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados; así pues, no deben olvidarse las disposiciones supletorias para decidir estas cuestiones. El Código de Comercio no sólo no rechaza, sino que admite el reconocimiento tácito de documentos privados. Pero como no lo regula expresamente, deben aplicarse las disposiciones de los códigos procesales de los Estados de la República, que son las disposiciones supletorias en esta materia.
---
Registro digital (IUS): 801490
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 145
Amparo directo 6150/57. Enrique Rivera T. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.3o.A.3 K (10a.). PÓLIZAS DE FIANZA. SI POR ERROR EN SU REDACCIÓN SE CAMBIA EL CONCEPTO QUE QUISO GARANTIZARSE, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 1851 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A FIN DE QUE PREVALEZCA LA VERDADERA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES.
Siguiente
Art. IUS 801499. HOGAR CONYUGAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo