Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando la mujer se encuentra prácticamente en una casa ajena, sujeta a las disposiciones que en ella dicten los padres del marido y obligada, inclusive, a acatar sus órdenes de desalojar la casa por ser ellos los jefes de la misma, tal casa no puede estimarse propiamente como hogar conyugal, en el que los cónyuges deben tener derechos propios de gobierno y de permanencia.
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Registro digital (IUS): 801499
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 213
Amparo directo 6798/57. Juan Francisco Ruiz. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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