Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 300, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que las pruebas que hubieren de desahogarse fuera de la entidad federativa o del país, se recibirán a petición de parte en un término de sesenta y noventa días naturales, siempre que se cumpla con el requisito de que se solicite durante el ofrecimiento. Atento a su interpretación literal, se tiene que la frase "se recibirán a petición de parte" empleada por el legislador, está referida al término de sesenta y noventa días naturales; lo que conduce a sostener que la solicitud de la ampliación del término probatorio es una carga procesal que la oferente debe asumir y, por ende, no existe obligación para el juzgador de otorgarlo de manera oficiosa. Lo anterior implica que, si la concesión del término extraordinario para el desahogo de pruebas foráneas, está supeditado a que la parte interesada cumpla con el requisito de solicitarlo; entonces, la omisión de cumplir con el mismo traerá como consecuencia que se dejen de recibir las probanzas de marras.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002374
Clave: I.11o.C.8 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1523
Amparo directo 424/2012. Escon-Creto, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Laura Esther Pola Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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