Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El procedimiento arbitral es un medio alternativo de solución de conflictos que consiste en el sometimiento voluntario de las partes a un árbitro, las cuales optan por la no intervención de la autoridad judicial. De manera que, si dentro de un juicio para el reconocimiento y ejecución del laudo, la parte a quien no favoreció éste sostiene que el árbitro al emitirlo excedió los términos de la litis y que por ello procede negar su reconocimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 1462, fracción I, inciso c), del Código de Comercio; para acreditar la referida causa de denegación se debe efectuar el análisis del laudo para resolver si su contenido excedió los términos de los puntos litigiosos, sobre los que debió versar la decisión arbitral, pero sin emitir un juicio de valor sobre si las consideraciones son correctas o no; siendo esto último vedado al juzgador ante quien se pide su ejecución. En mérito a todo lo anterior, cabe establecer que la causa de no reconocimiento del laudo a que se refiere el precepto legal, fracción e inciso referidos, tiene que estar vinculada con una cuestión claramente objetiva y de ninguna manera de una subjetiva que dé lugar a pronunciamiento alguno sobre temas de fondo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002333
Clave: I.7o.C.26 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1435
Amparo directo 562/2012. Divasa-Farmavic, S.A. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.9 C (10a.). JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. AUN CUANDO EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE NO HAYA SIDO DESIGNADO HEREDERO, DEBE LLAMÁRSELE AL TRÁMITE RESPECTIVO A FIN DE QUE DEFIENDA SUS DERECHOS DERIVADOS DE LA SOCIEDAD LEGAL O CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. III.5o.C.6 C (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL ACTUALIZARSE EN LOS ASUNTOS QUE SE RIGEN POR LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE EL ACTOR DECIDA SI LLAMA O NO A LOS LITISCONSORTES (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 47/2006).
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