MERCANTILES

Artículo III.5o.C.6 C (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL ACTUALIZARSE EN LOS ASUNTOS QUE SE RIGEN POR LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE EL ACTOR DECIDA SI LLAMA O NO A LOS LITISCONSORTES (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 47/2006).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL ACTUALIZARSE EN LOS ASUNTOS QUE SE RIGEN POR LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE EL ACTOR DECIDA SI LLAMA O NO A LOS LITISCONSORTES (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 47/2006).

Aun cuando la jurisprudencia de la Primera Sala del Más Alto Tribunal de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 125, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO OFICIOSAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE NO TODOS LOS INTERESADOS FUERON LLAMADOS AL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE A PARTIR DE JULIO DE 2002)", interpreta los artículos 1.86, 1.87 y 1.88 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad, sin embargo, la misma resulta aplicable a los asuntos que se rigen por el enjuiciamiento civil del Estado de Jalisco, en virtud de que tales disposiciones prevén lo tocante al litisconsorcio pasivo necesario, figura jurídica que también opera en Jalisco aunque no esté regulada expresamente, debido a que, por tratarse de un presupuesto procesal, ha de examinarse de oficio según lo sostiene el artículo 87 del último ordenamiento; luego, como no es posible dictar sentencia válida sin escuchar a todos los litisconsortes, en observancia a los principios de igualdad, seguridad jurídica y economía procesal, es procedente decretar la reposición del procedimiento, para que, de así estimarlo el actor, llame a juicio a las personas que les reviste tal calidad, no señaladas en su demanda, toda vez que si bien es cierto que a las partes corresponde fijar la litis o establecer las directrices sobre las que debe ceñirse el juzgador, también lo es que a éste corresponde la carga de citar a todos los interesados, que es justo lo que previene la última parte de la jurisprudencia mencionada.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002335

Clave: III.5o.C.6 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1436

Precedentes

Amparo directo 507/2012. Nelly Judith Nader Zúñiga. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.C.6 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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