Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El Código Civil no contiene disposición alguna respecto a que la acción de simulación no incumbe a quienes participaron en el acto simulado y que sólo corresponde a los terceros; pero la doctrina estima que sí corresponde tal acción a los propios contratantes.
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Registro digital (IUS): 801461
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 260
Amparo directo 5325/57. Fernando López. 27 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.6 C (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL ACTUALIZARSE EN LOS ASUNTOS QUE SE RIGEN POR LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE EL ACTOR DECIDA SI LLAMA O NO A LOS LITISCONSORTES (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 47/2006).
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Art. VII.2o.C.23 C (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. BASTA QUE EL SUJETO PASIVO ESTÉ DEMANDADO PARA ESTAR INTEGRADA LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL, AUNQUE NO SE LE DEMANDEN LAS MISMAS PRESTACIONES QUE A LOS OTROS COLITIGANTES PASIVOS.
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