Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El litisconsorcio se fundamenta en tres principios: economía procesal, seguridad jurídica y derecho de audiencia. La economía procesal se hace presente, pues el que en un juicio se resuelva un problema complejo por la variedad de actores y demandados que pudieran existir es más que evidente trayendo consigo la seguridad jurídica para todos ellos, pero lo anterior sólo se logra dando el derecho de audiencia a todas aquellas personas que la sentencia pueda afectar, dándoles la oportunidad de hacer valer las defensas y excepciones que estimen pertinentes, y a ello tiene derecho cualquier sujeto pasivo llamado a juicio, con carácter de litisconsorte ya sea voluntario o necesario, pues la ley no distingue nada al respecto, por ello basta que el sujeto pasivo esté demandado para estar integrada la relación jurídico procesal, aunque no esté demandado de las demás prestaciones que les reclaman a sus colitigantes pasivos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002336
Clave: VII.2o.C.23 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1437
Amparo directo 474/2012. Apolinar Cantón Croda. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Alma Virgen Hernández Lobato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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