MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.23 C (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. BASTA QUE EL SUJETO PASIVO ESTÉ DEMANDADO PARA ESTAR INTEGRADA LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL, AUNQUE NO SE LE DEMANDEN LAS MISMAS PRESTACIONES QUE A LOS OTROS COLITIGANTES PASIVOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. BASTA QUE EL SUJETO PASIVO ESTÉ DEMANDADO PARA ESTAR INTEGRADA LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL, AUNQUE NO SE LE DEMANDEN LAS MISMAS PRESTACIONES QUE A LOS OTROS COLITIGANTES PASIVOS.

El litisconsorcio se fundamenta en tres principios: economía procesal, seguridad jurídica y derecho de audiencia. La economía procesal se hace presente, pues el que en un juicio se resuelva un problema complejo por la variedad de actores y demandados que pudieran existir es más que evidente trayendo consigo la seguridad jurídica para todos ellos, pero lo anterior sólo se logra dando el derecho de audiencia a todas aquellas personas que la sentencia pueda afectar, dándoles la oportunidad de hacer valer las defensas y excepciones que estimen pertinentes, y a ello tiene derecho cualquier sujeto pasivo llamado a juicio, con carácter de litisconsorte ya sea voluntario o necesario, pues la ley no distingue nada al respecto, por ello basta que el sujeto pasivo esté demandado para estar integrada la relación jurídico procesal, aunque no esté demandado de las demás prestaciones que les reclaman a sus colitigantes pasivos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002336

Clave: VII.2o.C.23 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1437

Precedentes

Amparo directo 474/2012. Apolinar Cantón Croda. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Alma Virgen Hernández Lobato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.23 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.23 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.C.23 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.C.23 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular