Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Quienes celebran un contrato simulado se esfuerzan en cubrir la simulación, y quienes lo impugnan tienen que demostrar hechos anteriores, concomitantes o posteriores al contrato, de los que puede inferirse presuntivamente la simulación; por consiguiente, las presunciones derivadas de estos hechos anteriores deben considerarse razonables para comprobar la simulación.
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Registro digital (IUS): 801464
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Cuarta Parte; Pág. 262
Amparo directo 5325/57. Fernando López. 27 de agosto de 1958. Mayoría de cuatrovotos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.23 C (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. BASTA QUE EL SUJETO PASIVO ESTÉ DEMANDADO PARA ESTAR INTEGRADA LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL, AUNQUE NO SE LE DEMANDEN LAS MISMAS PRESTACIONES QUE A LOS OTROS COLITIGANTES PASIVOS.
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