Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 28 constitucional se desprende un principio pro consumidor que toda persona tiene a su favor cuando posee ese carácter que impone como obligación a la autoridad la de perseguir con eficacia todo acto que implique una desventaja indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social y, se trata de una disposición que irradia todo el ordenamiento jurídico e impone una obligación de hacer a cargo de los órganos del Estado, por lo que su tratamiento no sólo atañe al contenido del derecho sustantivo de cada relación comercial en que se involucre el consumidor, sino que también es una regla de tratamiento procesal, que incide sobre las cargas para las partes de un juicio cuando tiene como telón de fondo una cuestión comercial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002358
Clave: I.3o.C.52 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1489
Amparo directo 105/2012. David Mulato Ramírez. 26 de marzo de 2012. Unanimidad de votos con salvedad en las consideraciones del Magistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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