MERCANTILES

Artículo III.5o.C.8 C (10a.). VIOLACIONES PROCESALES. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PUEDE ANALIZAR AQUELLAS QUE SE PLANTEEN COMO AGRAVIO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIONES PROCESALES. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PUEDE ANALIZAR AQUELLAS QUE SE PLANTEEN COMO AGRAVIO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Es cierto que el artículo 428, párrafo segundo, del enjuiciamiento civil de la aludida entidad, proscribe recurrir las determinaciones que resuelvan o desechen algún recurso. Sin embargo, el diverso numeral 444 del citado ordenamiento legal, autoriza al tribunal de apelación a estudiar, mediante los agravios respectivos, las violaciones procesales ocurridas durante el juicio de donde emana la resolución apelada. En esa virtud, atendiendo al principio general de derecho que establece: "Las palabras de la ley se han de entender eficazmente", es obvio que ambos preceptos deben analizarse de manera que surtan efectos; por tal virtud, el hecho de que no puedan controvertirse de manera inmediata las resoluciones de los Jueces de primera instancia que dirimen algún medio ordinario de defensa (recurso de revocación, queja procesal o incidente de nulidad de actuaciones), no impide que en el recurso de apelación que se haga valer contra la sentencia definitiva de primer grado, se plantee y resuelva la correspondiente violación procesal en términos del referido artículo 444, ya que, como se indicó, establece la posibilidad de que la alzada -a la luz de los agravios- reponga el procedimiento si advierte que se violaron las reglas esenciales del juicio, siempre y cuando la infracción de que se trate haya influido en el resultado del fallo y no se trate de un acto consentido, habida cuenta que de sostener lo contrario se haría nugatoria la citada disposición legal.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002434

Clave: III.5o.C.8 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1586

Precedentes

Amparo directo 565/2012. Luis Arturo Mansur Torres. 17 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.C.8 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.C.8 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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