MERCANTILES

Artículo IUS 801598. DIVORCIO, APRECIACION DE LA INJURIA COMO CAUSAL DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, APRECIACION DE LA INJURIA COMO CAUSAL DE.

En materia de divorcio, la injuria no sólo es una expresión de desprecio o de invectiva, sino toda conducta o hecho que ultraje a uno de los cónyuges. Su apreciación queda al arbitrio del juzgador, examinando las circunstancias del caso particular, su existencia, entonces, no depende de la estimativa de los interesados, pues ello sería contrario a los principios de la técnica jurídica: de allí que el auto de libertad por el delito de injurias resulta carente de importancia en el juicio de divorcio.

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Registro digital (IUS): 801598

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 96

Precedentes

Amparo directo 1319/58. Moisés González Navarro. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801598 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801598 de la J. Mercantiles SCJN?

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