Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
En materia de divorcio, la injuria no sólo es una expresión de desprecio o de invectiva, sino toda conducta o hecho que ultraje a uno de los cónyuges. Su apreciación queda al arbitrio del juzgador, examinando las circunstancias del caso particular, su existencia, entonces, no depende de la estimativa de los interesados, pues ello sería contrario a los principios de la técnica jurídica: de allí que el auto de libertad por el delito de injurias resulta carente de importancia en el juicio de divorcio.
---
Registro digital (IUS): 801598
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Cuarta Parte; Pág. 96
Amparo directo 1319/58. Moisés González Navarro. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.5o.C.8 C (10a.). VIOLACIONES PROCESALES. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PUEDE ANALIZAR AQUELLAS QUE SE PLANTEEN COMO AGRAVIO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Siguiente
Art. I.5o.C.5 C (10a.). ALIMENTOS. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR NO JUSTIFICA QUE EL JUZGADOR IMPONGA CARGAS DESMEDIDAS AL DEUDOR ALIMENTARIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo