Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En lo concerniente a la prescripción de la acción para exigir la reparación de los daños causados, resulta necesario que el afectado los conozca personal y directamente, a fin de estar en posibilidad fáctica y objetiva de exigir la reparación respectiva, dado que resulta impropio que quien cause el daño quede liberado de cumplir su obligación de repararlo, cuando el afectado no pueda exigir su cumplimiento ante el desconocimiento de aquél. Por consiguiente, si bien el artículo 7.178 del Código Civil del Estado de México prevé que el plazo para la prescripción de la acción en cuanto a exigir la reparación empieza a correr a partir de que se cause en sí el daño, tal regla aplica siempre y cuando el afectado tenga personal y directo conocimiento de dicho daño pues, de lo contrario, no podrá iniciar el plazo para que opere en su contra la prescripción en forma legal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002437
Clave: II.2o.C.7 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1886
Amparo directo 586/2012. Luis Alfredo Gómez Neri y otro. 16 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretaria: Karla Martínez Arenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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