MERCANTILES

Artículo 1a. CCXXXII/2012 (10a.). ARRENDAMIENTO. LA LIBERACIÓN DEL PAGO DE RENTAS Y LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE AL ARRENDADOR, DEBE ATENDER AL CARÁCTER BILATERAL Y SINALAGMÁTICO DEL CONTRATO DE.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. LA LIBERACIÓN DEL PAGO DE RENTAS Y LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE AL ARRENDADOR, DEBE ATENDER AL CARÁCTER BILATERAL Y SINALAGMÁTICO DEL CONTRATO DE.

El arrendamiento es un contrato bilateral y sinalagmático, porque ambas partes asumen obligaciones y éstas tienen interdependencia recíproca, esto es, el arrendatario está obligado a pagar la renta y el arrendador a entregarle la posesión del inmueble y a abstenerse de usarlo o de concederlo a otra persona durante la vigencia del contrato, por lo que no puede recuperar el derecho a su uso o goce hasta recibir la posesión por parte del arrendatario. Además, la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución de la posesión del bien inmueble al arrendador debe ajustarse a lo que establezca la legislación aplicable, y a los términos en que se obligaron las partes en el contrato de arrendamiento, sin que pase desapercibido que, en general, los códigos civiles imponen expresamente como obligación del arrendatario responder de los daños que por su culpa o negligencia sufra el inmueble y utilizar el bien exclusivamente para el uso convenido. De manera que el arrendador está en su derecho de revisar el estado en que se encuentra el inmueble al recibirlo, para corroborar que no tenga daños más allá del desgaste por su uso ordinario; debe manifestar al tribunal si las llaves recibidas corresponden al inmueble y si el juego entregado está completo, por lo que la liberación del pago de rentas a cargo del arrendatario debe coincidir con la entrega de la posesión del inmueble al arrendador.

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Registro digital (IUS): 2002455

Clave: 1a. CCXXXII/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 622

Precedentes

Contradicción de tesis 221/2012. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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