MERCANTILES

Artículo III.2o.C.5 C (10a.). COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA PARA CONOCER DE TODAS LAS APELACIONES DE UN ASUNTO. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1345 BIS 3 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO IMPLICA DESACATAR EL ACUERDO GENERAL 6/2012 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA PARA CONOCER DE TODAS LAS APELACIONES DE UN ASUNTO. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1345 BIS 3 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO IMPLICA DESACATAR EL ACUERDO GENERAL 6/2012 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

El artículo 1345 Bis 3 del Código de Comercio, en su párrafo final, dispone: "El tribunal al recibir el testimonio formará un solo toca o cuaderno, en el que se vayan tramitando todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate, el que deberá mantener en el local del tribunal hasta que concluya el negocio. ... ". Disposición que analizada junto con las exposiciones de motivos, relativas a los decretos reformatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, así como el diecisiete de abril de dos mil ocho, revela que el diseño de tal disposición fue para que todas las apelaciones derivadas de un mismo juicio se tramiten en un solo toca, hasta la conclusión del negocio jurídico; lo cual implica, que debe ser un solo tribunal el que conozca de todas ellas. Pretensión que, evidentemente, busca dar celeridad a los juicios, así como seguridad jurídica a los justiciables, de manera que aun cuando no se reformó la ley para establecer tales lineamientos como aspecto para fincar la competencia, atento a lo expresado en las exposiciones de motivos, es evidente que esa fue la intención del legislador; pues al ser un solo tribunal de alzada el que conozca de todas las apelaciones relativas a un asunto, presupone que ello permitiría resolver los recursos siguientes con mayor agilidad evitando fallos contradictorios, al obrar en él todos los recursos, dotando así al procedimiento de apelación de la seguridad jurídica en favor de las partes, en concordancia con el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto por el artículo 17 constitucional. En consecuencia, el fincar la competencia para conocer de una apelación con base en el precepto en estudio, durante la vigencia del Acuerdo General 6/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Estado de Jalisco; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2576; en favor de un Tribunal Unitario del Tercer Circuito, diverso al citado Quinto Tribunal Unitario, por haber conocido previamente de una apelación; de ninguna manera implica un desacato a dicho acuerdo; aun cuando ahí se establece que todos los asuntos nuevos deben ser remitidos al órgano de nueva creación, suspendiendo las reglas de turno por relación de conocimiento previo, fijadas por el diverso Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, publicado en el mismo medio de difusión, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2269, toda vez que tales lineamientos, son de carácter administrativo y no se prevé que por virtud de ese acuerdo, dejen de aplicarse las normas que rigen al procedimiento, como lo es el artículo 1345 Bis 3 del Código de Comercio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002470

Clave: III.2o.C.5 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1996

Precedentes

Competencia 3/2012. Suscitada entre el Cuarto y Quinto Tribunales Unitarios, ambos del Tercer Circuito. 13 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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