Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto invocado establece las reglas para convertir en UDIS los mencionados créditos, después de dictada la sentencia de concurso mercantil; a su vez, el artículo 88 de la referida ley señala que para determinar la cuantía de los créditos a cargo del comerciante, a partir de que se dicte dicha resolución, se tendrán por vencidas todas sus obligaciones pendientes, las cuales procurarán valorarse en dinero, toda vez que la UDI, por ser sólo una unidad de cuenta, se solventa entregando su equivalente en moneda nacional. En ese sentido, el artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles, al prever la obligación de convertir en UDIS los créditos contratados con o sin garantía real en moneda nacional o extranjera, no viola el derecho a la libertad contractual, porque no modifica el objeto de los contratos celebrados entre el comerciante concursado y los acreedores, pues éste subsiste y sólo se transforma la cantidad adeudada en UDIS para actualizar el monto de la obligación de pago en moneda nacional, al ritmo de la inflación, la cual finalmente será solventada en moneda nacional.
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Registro digital (IUS): 2002482
Clave: 1a. XVI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 623
Amparo en revisión 818/2011. Grupo Agromex, S.A. de C.V. y otras. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XVII/2013 (10a.). CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA OBLIGACIÓN DE CONVERTIR EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) LOS CRÉDITOS CONTRATADOS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, CON O SIN GARANTÍA, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.
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