Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto invocado establece las reglas para convertir en UDIS los mencionados créditos a la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil, esto es, cuando el juez, después de admitir una solicitud o demanda de concurso mercantil, ordenar y desahogar una visita por un visitador adscrito al Instituto Federal de Concursos Mercantiles, escuchar a las partes, ofrecer y desahogar las pruebas y rendir el dictamen emitido por el visitador, determina declarar el concurso mercantil al probarse el incumplimiento generalizado en las obligaciones contraídas por el comerciante, esto es, regula un acto dentro del procedimiento de concurso mercantil previo a la etapa de conciliación que no viola el derecho a la libertad de comercio previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no impide que persona alguna se dedique a una actividad comercial lícita.
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Registro digital (IUS): 2002483
Clave: 1a. XVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 624
Amparo en revisión 818/2011. Grupo Agromex, S.A. de C.V. y otras. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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