MERCANTILES

Artículo 1a. XIX/2013 (10a.). CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

El artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en materia civil impera el principio de literalidad o interpretación jurídica de la ley, y a falta de éste los principios generales del derecho; así, una ley expedida por el Congreso de la Unión, como la Ley de Concursos Mercantiles (artículo 89), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000, en la que se prevé que al declarar al comerciante en estado de concurso mercantil, deberán convertirse en Unidades de Inversión (UDIS) los créditos sin garantía y por excepción los garantizados, prevalece sobre el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1995, emitido también por el Congreso de la Unión, pues aun cuando en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ambas disposiciones tienen la misma jerarquía, la primera de ellas es la ley especial, porque regula el concurso mercantil, además porque se trata de la ley posterior que reforma a aquel ordenamiento. Así, el artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles constituye una excepción a la regla general establecida en el citado Decreto, según la cual la utilización de las Unidades de Inversión es voluntaria y aplicable para operaciones financieras y de comercio en general, de ahí que el aludido numeral no viola el derecho a la seguridad jurídica.

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Registro digital (IUS): 2002485

Clave: 1a. XIX/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 625

Precedentes

Amparo en revisión 818/2011. Grupo Agromex, S.A. de C.V. y otras. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XIX/2013 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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