Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el Ministerio Público de la Federación ejercita la acción de extinción de dominio y se declara improcedente el juicio, debe ser condenado al pago de costas en su calidad de parte actora, con fundamento en los artículos 60, en relación con el 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del artículo 4, fracción II, de la Ley Federal de Extinción de Dominio; sin que la circunstancia de que ésta sea de orden público e interés social sea obstáculo para establecer dicha condena, porque tal figura se sustenta en la teoría del vencimiento, conforme a la cual la parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso, al haberla llevado a juicio injustamente.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002530
Clave: I.13o.C.6 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2055
Amparo directo 271/2012. 6 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Ramírez Sánchez. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Baltazar Cortez Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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