MERCANTILES

Artículo 1a./J. 108/2012 (10a.). HONORARIOS DEBIDOS A ABOGADOS Y PAGO POR RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE CAUSA EXTRACONTRACTUAL. LA ACCIÓN PERSONAL PARA SU COBRO DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA SUMARIA Y NO EN LA ORDINARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

HONORARIOS DEBIDOS A ABOGADOS Y PAGO POR RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE CAUSA EXTRACONTRACTUAL. LA ACCIÓN PERSONAL PARA SU COBRO DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA SUMARIA Y NO EN LA ORDINARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Para identificar cuándo procede tramitar un juicio en determinada vía civil es necesario analizar el contenido de la legislación correspondiente en dos aspectos fundamentales: 1) la vía o proceso que el legislador previó expresamente como procedente respecto de determinada acción; y, 2) la procedencia o no de una pluralidad de vías respecto de la misma acción. Ahora bien, el artículo 424, fracciones V y XIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, prevé que las acciones de pago por honorarios debidos a abogados y por responsabilidad civil proveniente de causa extracontractual se tramitarán en la vía sumaria; por su parte, el numeral 425 del mismo código, establece que todas las contiendas cuya tramitación no esté prevista en el título séptimo del mismo ordenamiento, se ventilarán en juicio ordinario. En ese sentido, si el citado artículo 424, fracciones V y XIII, señala expresamente que las acciones mencionadas se tramitarán en la vía sumaria, sin que exista disposición legal que permita su tramitación en la ordinaria, es inconcuso que se está en presencia de una vía sumaria única respecto de las acciones personales de pago referidas, por lo que no procede la vía ordinaria para ejercerlas.

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Registro digital (IUS): 2002532

Clave: 1a./J. 108/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 573

Precedentes

Contradicción de tesis 168/2012. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región. 29 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.Tesis de jurisprudencia 108/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de octubre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 108/2012 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 108/2012 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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