Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una interpretación sistemática de los artículos 3, 5 y 14 del referido cuerpo de leyes, permite concluir que las tarifas previstas por el primero de ellos se encuentran dirigidas a todos los asuntos de monto determinado, incluyendo los del orden penal, sin que de las diversas normas se entienda que esa clase de controversias constituyen una excepción a tal regla, porque simplemente para los casos carentes de importe los defensores deben cobrar más por el trámite de algunos incidentes, conclusión que cobra fuerza al tenor del principio de igualdad contemplado en el numeral 1o. de la Constitución Federal, toda vez que, de sostener lo contrario, los abogados penalistas cobrarían cantidades significativamente inferiores con relación a las que se devengan en las diversas materias del derecho, siendo que la reparación del daño es una pena de orden público propia de las causas penales, advirtiéndose con mayor claridad tratándose de las instruidas por delitos patrimoniales; de ahí que al no existir diferencias relevantes, lo pertinente es que dichos profesionistas reciban un trato similar.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2002533
Clave: III.5o.C.10 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2057
Amparo directo 608/2012. Potosinos, Mensajería y Paquetería, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 108/2012 (10a.). HONORARIOS DEBIDOS A ABOGADOS Y PAGO POR RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE CAUSA EXTRACONTRACTUAL. LA ACCIÓN PERSONAL PARA SU COBRO DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA SUMARIA Y NO EN LA ORDINARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Siguiente
Art. IUS 801730. RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo