MERCANTILES

Artículo III.5o.C.10 C (10a.). HONORARIOS PROFESIONALES. LAS TARIFAS APLICABLES TRATÁNDOSE DE ASESORAMIENTO JURÍDICO EN ASUNTOS PENALES DE CUANTÍA DETERMINADA, SON LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL ARANCEL PARA ABOGADOS DEL ESTADO DE JALISCO (LEGISLACIÓN ABROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

HONORARIOS PROFESIONALES. LAS TARIFAS APLICABLES TRATÁNDOSE DE ASESORAMIENTO JURÍDICO EN ASUNTOS PENALES DE CUANTÍA DETERMINADA, SON LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL ARANCEL PARA ABOGADOS DEL ESTADO DE JALISCO (LEGISLACIÓN ABROGADA).

Una interpretación sistemática de los artículos 3, 5 y 14 del referido cuerpo de leyes, permite concluir que las tarifas previstas por el primero de ellos se encuentran dirigidas a todos los asuntos de monto determinado, incluyendo los del orden penal, sin que de las diversas normas se entienda que esa clase de controversias constituyen una excepción a tal regla, porque simplemente para los casos carentes de importe los defensores deben cobrar más por el trámite de algunos incidentes, conclusión que cobra fuerza al tenor del principio de igualdad contemplado en el numeral 1o. de la Constitución Federal, toda vez que, de sostener lo contrario, los abogados penalistas cobrarían cantidades significativamente inferiores con relación a las que se devengan en las diversas materias del derecho, siendo que la reparación del daño es una pena de orden público propia de las causas penales, advirtiéndose con mayor claridad tratándose de las instruidas por delitos patrimoniales; de ahí que al no existir diferencias relevantes, lo pertinente es que dichos profesionistas reciban un trato similar.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002533

Clave: III.5o.C.10 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2057

Precedentes

Amparo directo 608/2012. Potosinos, Mensajería y Paquetería, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.C.10 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.C.10 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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