MERCANTILES

Artículo IUS 801730. RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

El hecho material de hacer uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos, aunque se obre lícitamente, sin culpa alguna, produce la obligación de responder del daño que se cause y sólo se excluye tal obligación, si se demuestra que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima; pero siendo ésta un niño de tres años de edad, lo último resulta imposible, toda vez que, por su edad, carecía del discernimiento que permitiera suponer su culpa.

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Registro digital (IUS): 801730

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 137

Precedentes

Amparo directo 7648/59. Agustín Ladrón de Guevara Rodríguez. 10 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801730 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801730 de la J. Mercantiles SCJN?

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