Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación derivada de la exposición de motivos de la reforma al Código de Comercio de diecisiete de abril de dos mil ocho, así como la vinculación entre sus preceptos 1057 y 1345 Bis 8, permite exponer que el legislador se inspiró en el principio de celeridad y destacó el carácter dispositivo del procedimiento mercantil. Así, en principio estableció que la apelación inmediata contra la interlocutoria sobre personalidad tiene efecto devolutivo. Pero también reconoce la facultad del recurrente para solicitar, al momento de interponer ese recurso, que se admita en ambos efectos. Para esto deberá señalar los motivos por los que la no suspensión del juicio le produzca un daño irreparable o de difícil reparación. Acto continuo, el Juez dará vista a la contraria y decidirá sobre la petición. De ser procedente fijará garantía no menor a seis mil pesos y exigirá su exhibición en un plazo no mayor a seis días. En esa virtud, se aprecia que la norma promueve la continuidad del procedimiento y deja a las partes la potestad para pedir la suspensión. Por tanto, el efecto de la apelación inmediata será devolutivo por regla general y por excepción suspensivo. De ahí que cuando no se cumpla lo previsto en el segundo de dichos preceptos, nada impide al juzgador dictar sentencia en el juicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2002593
Clave: VII.2o.C.19 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2111
Amparo en revisión 188/2012. Merco Ingeniería Industrial, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCXXXI/2012 (10a.). OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE.
Siguiente
Art. XX.2o.1 C (10a.). RATIFICACIÓN DE FIRMAS Y CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. EL JUEZ MUNICIPAL NO ESTÁ FACULTADO PARA REALIZAR ESAS ACTUACIONES Y, POR ENDE, NO ADQUIEREN FECHA CIERTA, NI RESULTAN SUFICIENTES PARA JUSTIFICAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2983, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo