Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto otorga facultades a la "autoridad municipal" para que intervenga en la certificación de actos entre particulares, cerciorándose de la voluntad de los sujetos que participan en él y de la autenticidad de sus firmas plasmadas en el documento. Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el vocablo "municipal" es un adjetivo perteneciente o relativo al Municipio, y éste es el conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un Ayuntamiento, el cual realiza funciones de gobierno y administración; por tanto, dicho precepto está dirigido a aquellas potestades que desempeñan sus funciones en el ámbito administrativo. En esas condiciones, aun cuando en la denominación del Juez se utiliza la palabra "municipal", esta autoridad no forma parte integrante del Ayuntamiento municipal, pues el numeral 21 de la Ley Orgánica Municipal del Estado establece que los funcionarios integrantes del Ayuntamiento municipal, como órgano de gobierno y administración, son el presidente, síndico y regidores, tanto propietarios como suplentes, pero no contempla, como parte integrante o como autoridad municipal al aludido Juez; además, el Código de Organización del Poder Judicial de la entidad, en su artículo 16, fracción VII, vigente hasta el 19 de junio de 2012, contempla a los Jueces municipales como parte integrante del Tribunal Superior de Justicia del Estado, es decir, forman parte del Poder Judicial del Estado, no del Ejecutivo; por ende, la "autoridad municipal" a que se refiere el numeral 2983, fracción III, citado al rubro, no es el mencionado Juez municipal, pues no ostenta un cargo municipal ni es parte integrante del Ayuntamiento; en consecuencia, la ratificación de contenido y firma ante el Juez municipal, respecto de documentos, no tiene validez y, por ende, no adquieren fecha cierta, ni resultan suficientes para justificar el interés jurídico en un juicio de amparo indirecto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002621
Clave: XX.2o.1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2131
Amparo en revisión 249/2012. Seresos de la Sierra, Sociedad de Solidaridad Social. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: María Mayela Burguete Brindis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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