MERCANTILES

Artículo II.2o.C.8 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. NO DEBE ADMITIRSE LA OFRECIDA POR LA ACTORA EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, CUANDO LA PERSONA EN FAVOR DE QUIEN SE PRETENDE OBTENER TAL RECONOCIMIENTO, CUENTA CON UN ACTA EN LA CUAL CONSTE EL REGISTRO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. NO DEBE ADMITIRSE LA OFRECIDA POR LA ACTORA EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, CUANDO LA PERSONA EN FAVOR DE QUIEN SE PRETENDE OBTENER TAL RECONOCIMIENTO, CUENTA CON UN ACTA EN LA CUAL CONSTE EL REGISTRO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

El artículo 4.155 del Código Civil del Estado de México establece que la filiación de los hijos nacidos del matrimonio se prueba con el acta de su nacimiento y con la de matrimonio de sus padres. Ante ello, cuando ya exista tal registro y, por ende, un reconocimiento previo de la paternidad en favor de una persona y consta en un acta del Registro Civil, no resulta jurídico que se pretenda desahogar la pericial en genética en persona distinta a quien legalmente aparece como padre, para investigar una presunta paternidad biológica respecto del actor. Lo anterior porque para que tal desahogo proceda es necesario que no haya sido reconocida alguna paternidad, y si la hubiera, que ésta haya quedado insubsistente pues, de lo contrario, de llevarse a cabo dicho desahogo, podría ocasionarse al demandado una afectación de imposible reparación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002612

Clave: II.2o.C.8 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2122

Precedentes

Amparo en revisión 222/2012. 9 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 430/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 55/2014 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. NO ES OBSTÁCULO PARA SU ADMISIÓN EN UN JUICIO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD QUE OBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO DEL ACTOR EL REGISTRO DE UN PADRE LEGAL (LEGISLACIONES CIVILES DE SINALOA Y EL ESTADO DE MÉXICO).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.C.8 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.C.8 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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