Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la demandada se excepciona diciendo que posee el inmueble materia de la reinvindicación merced a un contrato celebrado con un tercero, la actora no está obligada a ejercer la acción personal que tendría a su alcance aquel tercero, debido a que la accionante no participó en el contrato, el cual sólo produjo afectos entre los contratantes. De esta suerte, el hecho de que la demandada haya manifestado que posee el bien materia de la reivindicación en virtud del contrato de matrimonio que existió entre ella y el causante de la actora, no hace improcedente la acción reivindicatoria porque con la compra del inmueble, la compradora no adquirió legalmente el compromiso de respetar las obligaciones surgidas del contrato de matrimonio de su vendedor con la demandada.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002626
Clave: XI.C.6 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2134
Amparo directo 958/2011. Ma. Eugenia Reyes Soto. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Sandra Walkyria Ayala Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.C.8 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. NO DEBE ADMITIRSE LA OFRECIDA POR LA ACTORA EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, CUANDO LA PERSONA EN FAVOR DE QUIEN SE PRETENDE OBTENER TAL RECONOCIMIENTO, CUENTA CON UN ACTA EN LA CUAL CONSTE EL REGISTRO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. I.13o.C.7 C (10a.). RESOLUCIONES IRRECURRIBLES. TIENEN ESE CARÁCTER LAS DICTADAS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O ÉSTE SEA INFERIOR A QUINIENTOS MIL PESOS (REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE).
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