MERCANTILES

Artículo I.11o.C.7 C (10a.). REVOCACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE DE INCONFORMIDAD Y REDUCE EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL DECRETADA EN UN JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVOCACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE DE INCONFORMIDAD Y REDUCE EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL DECRETADA EN UN JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO.

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 79, 685 y 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que tratándose del divorcio incausado, proceden dos clases de recursos, a saber: a) El recurso de revocación, que es procedente contra toda clase de resoluciones que agravien a las partes, sin importar la fase en que se encuentre el procedimiento, es decir, ya sea que se hayan emitido antes del dictado de la resolución que declare la disolución del vínculo matrimonial, o bien, con posterioridad a su emisión; siempre y cuando no se trate de las resoluciones previstas en el artículo 685 bis del citado código adjetivo civil; y, b) El recurso de apelación, que sólo es procedente contra las resoluciones que se emitan en la vía incidental respecto del o los convenios que se presenten en dicho procedimiento; esto es, aquellas que se emitan después de disuelto el vínculo matrimonial, relativas al supuesto del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal. Ahora bien, en relación al primero de los supuestos señalados, el segundo párrafo del artículo 685 del código adjetivo civil establece que la revocación procede en contra de "todo tipo de resoluciones", lo que debe entenderse en todo el contexto de dicha acepción y en armonía con lo preceptuado en el numeral 79 del mencionado código adjetivo civil. Es decir, el término "resoluciones" comprende: las determinaciones de mero trámite y que se denominan decretos; las determinaciones que se ejecutan de manera provisional y que se denominan autos provisionales; las determinaciones que tienen el carácter de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio y que se nombran como autos definitivos; las que preparan el conocimiento y decisión del negocio ya sea admitiendo o desechando pruebas y que se llaman autos preparatorios y, las que resuelven un incidente promovido antes o bien, después de dictada la sentencia y que se denominan sentencias interlocutorias. En ese contexto, es posible establecer que previamente a combatir esta clase de resoluciones, entre las que se encuentra la resolución interlocutoria que declara procedente el incidente de inconformidad y reduce el monto de la pensión alimenticia provisional decretada en un juicio de divorcio incausado, debe agotarse el anotado medio ordinario de defensa, atento al principio de definitividad que rige en el procedimiento de amparo.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002646

Clave: I.11o.C.7 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2223

Precedentes

Amparo en revisión 163/2012. 28 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Indalfer Infante Gonzales. Ponente: Ivar Langle Gómez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.7 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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