Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se promueve una tercería excluyente de dominio, a efecto de excluir un bien de la ejecución de un juicio de esa índole y el tercerista acredita ser su comprador por venta judicial, es indiscutible que la acción intentada es procedente y fundada, porque de conformidad con la última parte del artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, una vez que se aprueba el remate, la venta es irrevocable, lo que significa que la transmisión de la propiedad también lo es. Además, a virtud de la venta judicial, dicho bien se transmite al adjudicatario libre de todo gravamen, según lo prevé el artículo 2325 del Código Civil para esta ciudad, a menos que exista estipulación expresa en contrario.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002670
Clave: I.7o.C.25 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2277
Amparo directo 273/2012. 4 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Adalberto Eduardo Herrera González. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 188/2012 (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN TRÁMITE. EL HECHO DE QUE QUIEN LA PROMUEVA INTERPONGA, COMO TERCERO EXTRAÑO, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO, ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. 1a./J. 2/2013 (10a.). ABOGADOS. LA PROHIBICIÓN PARA COMPRAR BIENES QUE SON OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN ESTÁ LIMITADA POR EL OBJETO DE LA COMPRAVENTA Y NO POR LA VIGENCIA DE LOS JUICIOS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y TAMAULIPAS).
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