Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el acto de comercio cuya legitimación se desconoce se encuentra constituido por una transferencia electrónica, la cual se caracteriza por ser un instrumento de pago mediante el movimiento de fondos consistente en el cargo que recibe la cuenta del ordenante y el abono que se produce en la cuenta del beneficiario para lo cual es necesaria la intervención de uno o varios bancos, según se trate de una operación entre cuentas de una misma institución de banca múltiple o interbancaria, de tal suerte que los bancos actuarán como expedidores, intermediarios o receptores de fondos e incluso, con todas esas funciones a la vez, para el supuesto de traspasos entre cuenta-habientes de una misma entidad bancaria. Debe tomarse en cuenta que para que los bancos actúen en esa cadena de relaciones, es indispensable que exista un iniciador de tal secuencia esto es, un cuenta-habiente ordenante y un destinatario final que concluya el enlace de nexos, esto es, un cuenta-habiente beneficiario; por lo que atento al contrato de banca electrónica celebrado por las partes, la depositaria (institución bancaria) queda facultada contractualmente para realizar el retiro de la suma depositada a través de traspasos, bajo su forma actual de transferencias electrónicas de fondos, lo que obliga a la institución bancaria a permitir esas operaciones que deben iniciarse a través de la orden del cuenta-habiente. Por ende, dada esta particular mecánica toca al propio cuenta-habiente acreditar, en caso de que una transferencia cuyo importe no se acepta como cargo a la cuenta de la parte ordenante de la operación, que dicha operación fue realizada directamente por la institución de crédito, con lo que incumplió su obligación de abstenerse de realizar retiros que sólo podía hacer la parte depositante, para lo cual podrá exigir no sólo la aportación de los registros del banco sino, inclusive, ofrecer la prueba pericial en informática, entre otros medios de comprobación a su alcance.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002679
Clave: I.3o.C.62 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2284
Amparo directo 634/2012. Central Corporativa de Medios, S. de R.L. de C.V. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.Nota: Por ejecutoria del 11 de marzo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 299/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis se canceló por instrucciones del propio Tribunal Colegiado de Circuito, al no guardar coincidencia con la ejecutoria de donde deriva, como consta en la tesis republicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de mayo de 2015, a las 9:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2413, de título y subtítulo: "TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. EL DESCONOCIMIENTO DE UNA TRANSACCIÓN REGISTRADA EN EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA AL CLIENTE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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