Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La carga de la prueba no pesa, de ordinario, sobre la parte que niega, como es el caso de quien se funda solamente en una omisión o abstención (artículos 2o. de la Ley de Amparo y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Por tanto, debe estimarse que en la especie no le incumbía al quejoso acreditar la falta de contestación a su solicitud de licencia, en que se hace consistir el acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 801934
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 9
Amparo en revisión 3338/57. José Aulis Cazarín. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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