Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La acción y el procedimiento para exigir a tercero la reparación del daño proveniente del delito es de naturaleza civil, y, por tanto, en el amparo pedido contra la sentencia que resolvió en definitiva sobre dicha responsabilidad civil procede el sobreseimiento por inactividad procesal del quejoso en el plazo de 180 días a que se refiere la Ley de Amparo vigente.
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Registro digital (IUS): 801931
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 22
Amparo directo 6602/50. "Wodd", Compañía General de Seguros, S. A. 12 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 3455/55. Eufemio Avila Martínez. 14 de febrero de 1957. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 3221/55. Transportes Urbanos, S. A. 6 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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