MERCANTILES

Artículo IUS 801931. REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO EXIGIDA A TERCERO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO EXIGIDA A TERCERO.

La acción y el procedimiento para exigir a tercero la reparación del daño proveniente del delito es de naturaleza civil, y, por tanto, en el amparo pedido contra la sentencia que resolvió en definitiva sobre dicha responsabilidad civil procede el sobreseimiento por inactividad procesal del quejoso en el plazo de 180 días a que se refiere la Ley de Amparo vigente.

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Registro digital (IUS): 801931

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 6602/50. "Wodd", Compañía General de Seguros, S. A. 12 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 3455/55. Eufemio Avila Martínez. 14 de febrero de 1957. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 3221/55. Transportes Urbanos, S. A. 6 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801931 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801931 de la J. Mercantiles SCJN?

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