Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 430 del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece que el hijo de una mujer casada no puede ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoria se haya declarado que el hijo no es suyo; sin embargo, cuando esa disposición es inobservada, el acta respectiva no es nula de pleno derecho debido a que el citado numeral no impone esa sanción. Por tanto, si un hombre diferente del esposo se presenta a registrar a un menor, con el conocimiento previo de que la madre es una mujer casada, realiza una conducta dolosa, de la cual no puede prevalerse para desconocer posteriormente obligaciones derivadas del vínculo filio-paternal formado. Lo anterior, porque en términos del artículo 416 del mismo código, el reconocimiento voluntario del padre prueba la filiación del menor, por lo que produce consecuencias jurídicas en favor de éste, como son el derecho a recibir alimentos, a percibir la porción hereditaria que fije la ley y a ser tratado como hijo por él y sus parientes, así como por la sociedad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002692
Clave: XVI.3o.C.T.4 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1300
Amparo directo 150/2012. 19 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 2/2013 (10a.). ABOGADOS. LA PROHIBICIÓN PARA COMPRAR BIENES QUE SON OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN ESTÁ LIMITADA POR EL OBJETO DE LA COMPRAVENTA Y NO POR LA VIGENCIA DE LOS JUICIOS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y TAMAULIPAS).
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