MERCANTILES

Artículo XVII.1o.C.T.4 C (10a.). COSTAS. CUANDO SE EJERCITA UNA ACCIÓN PERSONAL QUE POR SU NATURALEZA ES DE CUANTÍA INDETERMINADA, Y SE INVOCA COMO FUNDAMENTO DE ELLA EL INCUMPLIMIENTO DE DIVERSAS PRESTACIONES ECONÓMICAS, FIJADAS EN CANTIDAD LÍQUIDA, EL NEGOCIO ES DE CUANTÍA DETERMINADA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 119/2010).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS. CUANDO SE EJERCITA UNA ACCIÓN PERSONAL QUE POR SU NATURALEZA ES DE CUANTÍA INDETERMINADA, Y SE INVOCA COMO FUNDAMENTO DE ELLA EL INCUMPLIMIENTO DE DIVERSAS PRESTACIONES ECONÓMICAS, FIJADAS EN CANTIDAD LÍQUIDA, EL NEGOCIO ES DE CUANTÍA DETERMINADA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 119/2010).

Del análisis de la ejecutoria que dio origen a dicha jurisprudencia, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 149, con el rubro: "COSTAS. PARA ESTABLECER SU MONTO CUANDO EN LA CONTIENDA SE RECLAMEN PRESTACIONES DE CUANTÍA INDETERMINADA E INDETERMINABLE, DEBE ATENDERSE, ADEMÁS DEL VALOR DEL NEGOCIO, A TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL SUMARIO, AUN CUANDO LAS PRESTACIONES RECLAMADAS NO SEAN DE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO."; se advierte que, a fin de calcular las costas, tratándose de asuntos en los que en la demanda no se exijan prestaciones líquidas y lo reclamado no pueda cuantificarse o valuarse, cuya naturaleza es "indeterminada e indeterminable", debe atenderse a todas las constancias que integran el juicio. En consecuencia, si se ejercita una acción personal, que por su naturaleza es de cuantía indeterminada, pero se invoca como fundamento de ella el incumplimiento de diversas prestaciones económicas, fijadas en cantidad líquida, el negocio es de cuantía determinada y, por tanto, es inaplicable la jurisprudencia de mérito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002732

Clave: XVII.1o.C.T.4 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1338

Precedentes

Amparo en revisión 147/2012. Minera Moris, S.A. de C.V. y otros. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.4 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.C.T.4 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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