Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis de la ejecutoria que dio origen a dicha jurisprudencia, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 149, con el rubro: "COSTAS. PARA ESTABLECER SU MONTO CUANDO EN LA CONTIENDA SE RECLAMEN PRESTACIONES DE CUANTÍA INDETERMINADA E INDETERMINABLE, DEBE ATENDERSE, ADEMÁS DEL VALOR DEL NEGOCIO, A TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL SUMARIO, AUN CUANDO LAS PRESTACIONES RECLAMADAS NO SEAN DE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO."; se advierte que, a fin de calcular las costas, tratándose de asuntos en los que en la demanda no se exijan prestaciones líquidas y lo reclamado no pueda cuantificarse o valuarse, cuya naturaleza es "indeterminada e indeterminable", debe atenderse a todas las constancias que integran el juicio. En consecuencia, si se ejercita una acción personal, que por su naturaleza es de cuantía indeterminada, pero se invoca como fundamento de ella el incumplimiento de diversas prestaciones económicas, fijadas en cantidad líquida, el negocio es de cuantía determinada y, por tanto, es inaplicable la jurisprudencia de mérito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002732
Clave: XVII.1o.C.T.4 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1338
Amparo en revisión 147/2012. Minera Moris, S.A. de C.V. y otros. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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