Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al solicitar un amparo, la parte quejosa puede obtener la suspensión del acto que reclama, a fin de conservar su materia, situación en la que impera, como requisito, el otorgamiento de fianza, que obedece a la necesidad de garantizar, en caso de negativa del amparo, el cumplimiento o ejecución del acto reclamado que queda firme por ese motivo, y tal exigencia prevé la posible insolvencia del quejoso al momento de resolverse el juicio de garantías. En ese contexto, la circunstancia de que la persona moral quejosa se encuentre en concurso mercantil, no la exime para que garantice los posibles daños y perjuicios que pudieran causar a los terceros perjudicados con la medida suspensional que solicite, pues no debe perderse de vista que la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, no dispone que el concursado se encuentre impedido para otorgar la fianza en un juicio de garantías sino, por el contrario, prevé que la suspensión comprende el pago de los adeudos contraídos por el comerciante con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la sentencia de concurso mercantil, con excepción de aquellos indispensables para la operación de la empresa; aunado a que de la lectura de los diversos numerales 74 a 83 de la citada legislación, puede advertirse que los bienes de la sociedad mercantil sujeta a concurso, pueden estar administrados por el propio comerciante, o bien, por algún conciliador, por ende, resulta factible que se esté en posibilidad de solventar la fianza fijada para que surta efectos la medida suspensional concedida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002727
Clave: III.2o.C.6 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1336
Queja 3/2012. Misiones de Casa Real, S.A. de C.V. 27 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 59/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 24 de abril de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 6 de mayo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 122/2025, y por ejecutoria del 12 de noviembre de 2025 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, al considerar que "no existe un punto de toque en la cuestión jurídica planteada, pues las cuestiones fácticas en cada asunto fueron distintas".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.70 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. LA NO IMPUGNACIÓN DEL CRÉDITO CONCURSAL EN LOS MOMENTOS QUE ESTABLECE LA LEY, OCASIONA SU INIMPUGNABILIDAD POR LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA.
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Art. XVII.1o.C.T.4 C (10a.). COSTAS. CUANDO SE EJERCITA UNA ACCIÓN PERSONAL QUE POR SU NATURALEZA ES DE CUANTÍA INDETERMINADA, Y SE INVOCA COMO FUNDAMENTO DE ELLA EL INCUMPLIMIENTO DE DIVERSAS PRESTACIONES ECONÓMICAS, FIJADAS EN CANTIDAD LÍQUIDA, EL NEGOCIO ES DE CUANTÍA DETERMINADA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 119/2010).
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