Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El término de tres días concedido a las partes para que amplíen sus pretensiones en la continuación oficiosa del juicio debe ser simultáneo para ambos contendientes, pues se parte de la base de que solamente ampliarán su pretensión y ofrecerán las pruebas que consideren pertinentes, es decir, no se trata de incoar una acción novedosa; además, la brevedad de ese plazo obedece a dos motivos fundamentales, el primero, relativo a la voluntad del legislador sobre la aplicación del principio de celeridad en el proceso; y el segundo, atiende a que previo a la declaración del divorcio, las partes ya tuvieron conocimiento de las pretensiones de su contraria e incluso hubo intento de conciliar intereses, por lo que no existe un desconocimiento tal que amerite otorgar un plazo más amplio.
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Registro digital (IUS): 2002765
Clave: 1a. CCLVI/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 806
Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCL/2012 (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EFECTOS DE LA CONTUMACIA DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
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