MERCANTILES

Artículo 1a. XLII/2013 (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LOS ARTÍCULOS 266, 267 Y 287 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LOS ARTÍCULOS 266, 267 Y 287 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.

Los numerales indicados no violan las referidas garantías contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que si bien es cierto que de la reforma tanto al Código Civil como al Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 3 de octubre de 2008, el legislador local introdujo la figura del divorcio sin expresión de causa, que se distingue por un régimen de fácil paso a la disolución del vínculo, pues para acceder a él es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio, para que el juez decrete el divorcio sin necesidad de que el actor exprese la causa que generó esa petición, también lo es que el legislador contempló, previo al acto privativo de derechos, los instrumentos necesarios para no dejar en estado de indefensión a la demandada en un juicio de esta naturaleza. Además, porque en función de las pretensiones que la actora formule en su demanda, que son básicamente la petición de divorcio y la resolución de las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, el demandado, en principio, tiene expedito su derecho para oponerse a éstas, ya sea al contestar la demanda o el convenio respectivo; asimismo, puede incorporar a la litis sus propias pretensiones, ofrecer pruebas, ya sea para desvirtuar las pretensiones de la actora o para justificar aquellas que quiera incorporar a la litis y tiene derecho de alegar y de que el proceso termine, según la postura de las partes, con una sentencia o un auto definitivo.

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Registro digital (IUS): 2002769

Clave: 1a. XLII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 807

Precedentes

Amparo directo en revisión 474/2012. 17 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Mario Gerardo Avante Juárez, Mireya Meléndez Almaraz, Mercedes Verónica Sánchez Miguez y Oscar Vázquez Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XLII/2013 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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