Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si el demandado se opone a las pretensiones del actor, el juez debe proveer sobre la contestación de la demanda y decretar las medidas provisionales del artículo 282, apartado B, del Código Civil para el Distrito Federal; dar vista a la actora con las excepciones opuestas por la demandada por el plazo de tres días; proveer sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas en relación con los convenios y con el divorcio; y fijar fecha para la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 272 B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dentro de los cinco días siguientes.
---
Registro digital (IUS): 2002771
Clave: 1a. CCLII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 808
Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XLII/2013 (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LOS ARTÍCULOS 266, 267 Y 287 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.
Siguiente
Art. 1a. CCXLVIII/2012 (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. PROVIDENCIAS A REALIZAR POR EL JUZGADOR UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo