Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si en la audiencia de conciliación no se logra que los divorciantes lleguen a un acuerdo, no puede obligarse a las partes a sostener las propuestas contenidas en el convenio, pues en el litigio no operan las mismas reglas de actuación que en una negociación; de ahí que, a fin de salvaguardar la voluntad de las partes y garantizar su derecho de acceso a la justicia, el juez debe dar vista a las partes para que, de considerarlo necesario, formulen nuevas pretensiones o modifiquen las que hayan planteado, en el entendido de que, ante los posibles cambios estarán en aptitud de ofrecer nuevas pruebas, pues la limitación prevista en los artículos 255, fracción X, y 272 A, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal opera únicamente para aquellas pruebas que se dirigen a lograr la aprobación de las cuestiones contenidas en los convenios y la procedencia del divorcio. Además, lo anterior encuentra respaldo en la circunstancia de que en el trámite de este proceso el legislador remite al artículo 88 del propio código procesal, en el que se prevé que, con un escrito de cada parte se ha de fijar la nueva litis, con la posibilidad de ofrecer pruebas.
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Registro digital (IUS): 2002778
Clave: 1a. CCLVII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 815
Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLX/2012 (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, TRÁMITE A SEGUIR EN EL JUICIO DE, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRES DÍAS CONCEDIDO A LAS PARTES PARA MANIFESTAR SI DESEAN AMPLIAR, REITERAR O MODIFICAR SUS PRETENSIONES (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
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Art. 1a. CCLVIII/2012 (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. TRÁMITE A SEGUIR UNA VEZ CONCLUIDA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
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