Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Una vez concluida la audiencia de conciliación, el juzgador debe proceder de la siguiente manera: 1. Si hubo acuerdo entre las partes, se procede al dictado de la sentencia definitiva, la cual debe contener lo siguiente: a) la declaración de divorcio; b) la orden de girar oficio al Registro Civil para realizar las anotaciones correspondientes; y c) la resolución de las cuestiones inherentes al divorcio, sobre lo cual debe atenderse al contenido del artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal. 2. Si hubo acuerdo parcial, o no lo hubo, o el convenio transgrede la ley, en atención a lo ordenado en la audiencia, el juez debe: 2.1. Dictar el auto definitivo de divorcio que debe contener lo siguiente: a) la declaración de divorcio; b) la orden de girar oficio al Registro Civil; c) la determinación y aprobación de los puntos del convenio respecto de los cuales hubo acuerdo y no transgreden la ley (en su caso); y d) determinar expresamente las medidas provisionales que quedan sin efecto con motivo del auto definitivo de divorcio. 2.2. Continuar con el trámite del juicio.
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Registro digital (IUS): 2002779
Clave: 1a. CCLVIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 816
Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLVII/2012 (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. TRÁMITE A SEGUIR SI NO HAY ACUERDO ENTRE LOS DIVORCIANTES EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
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