Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 95 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán abrogada, establece que en toda acta notarial se observarán, entre otros requisitos, el nombre y apellido del notario, el número de la notaría, el lugar y la fecha en que se extienda el acta que firmarán las partes o las personas que éstas designen, también los testigos y los intérpretes si los hubiere y las personas que, en su caso, hubiesen leído el acta por alguna de las partes y, por último, el notario, quien además de su firma pondrá su sello -ambos requisitos son necesarios-. Por su parte, el diverso numeral 97 prevé que después de cumplir los requisitos previos, el notario, bajo cuya fe haya pasado el acto o contrato, extenderá al margen de las escrituras razón de su autorización, con mención de la fecha y el lugar de ésta. Consecuentemente, si en la certificación relativa al acta notarial, el fedatario hace constar que se trata de una copia fiel y exacta del original que obra en su protocolo, sin señalar que puso su firma y sello, siendo ambos requisitos necesarios, como lo dispone el referido artículo 95, entonces no tiene el carácter de documento de fecha cierta, al no cumplir con esos requisitos esenciales.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2002782
Clave: XIV.C.A. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1224
Amparo en revisión 195/2011. Luis Alfonso Fernández Sierra o Luis A. Fernández S. 6 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda. Amparo en revisión 196/2011. Carcontrol, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.Amparo en revisión 64/2012. Carlos Javier Flores Mendoza o Carlos Javier Florez Mendoza y otro. 23 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.Amparo en revisión 104/2012. Luis Fernando Pereira Magaña. 13 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Gilda Susana Sánchez Molina.Amparo en revisión 292/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCXLIV/2012 (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. VÍA EN LA QUE SE DEBE TRAMITAR EL JUICIO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Siguiente
Art. X.1o.(XI Región) 1 C (10a.). INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO PUEDE PROMOVERSE TANTO EN LA VÍA INCIDENTAL, COMO EN LA ORDINARIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo