Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El interdicto de recuperar la posesión dilucida la posesión interina, puesto que su real y positiva finalidad no es resolver en definitiva derechos de posesión a favor del que obtiene el interdicto. En este sentido, en los artículos 16 y 18 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, se encuentra prevista la acción interdictal; sin embargo, no está regulado un procedimiento especial para tramitarla y, por ende, no puede restringirse a una sola vía el acceso a la jurisdicción para resolverse; de ahí que puede promoverse tanto en la vía incidental, como en la ordinaria, toda vez que en ambas se respetan las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, se brinda a los interesados la oportunidad de ser oídos, de probar y de formular alegatos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
---
Registro digital (IUS): 2002809
Clave: X.1o.(XI Región) 1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1373
Amparo directo 535/2012 (cuaderno auxiliar 882/2012). Helena Rincón Toscano y otra. 7 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jerónimo José Martínez Martínez. Secretaria: Karla Gabriela Castañón Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XIV.C.A. J/1 (10a.). DOCUMENTO DE FECHA CIERTA. NO TIENE ESE CARÁCTER EL ACTA NOTARIAL SI LE FALTA LA FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN ABROGADA).
Siguiente
Art. 1a./J. 125/2012 (10a.). INTERDICTO DE RETENER O RECUPERAR LA "POSESIÓN INTERINA DE MENORES". EN PRINCIPIO SÓLO SON ADMISIBLES LAS PRUEBAS ENCAMINADAS A ACREDITAR LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE GUARDA Y CUSTODIA, AUNQUE EXCEPCIONALMENTE PUEDEN ADMITIRSE OTRO TIPO DE PRUEBAS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y PUEBLA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo