Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este Tribunal Colegiado en la tesis cuyo rubro es: "PRUEBA PERICIAL CONTABLE. CON RELACIÓN A LOS LIBROS DE UN COMERCIANTE, PARA SU ADMISIÓN ES NECESARIO SEÑALAR CUÁLES DE ELLOS SE VAN A REVISAR.", señaló que para ofrecer una prueba como la pericial contable debe señalarse por el oferente en relación a qué periodo o periodos debe practicarse; sin embargo, el contenido de ese criterio no guarda relación lógica con el rubro de la tesis; en atención a lo anterior, debe modificarse para indicar que existe una prohibición legal contenida en los artículos 43 y 44 del Código de Comercio de realizar una comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra y, en todo caso, procederá a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición; de esa forma, cuando se ofrezca la prueba pericial contable a cargo de una de las partes, se impone como requisito que se especifique el periodo que se va a revisar, sin que sea necesario precisar qué libros se van a revisar porque su denominación concreta y específica puede variar atendiendo al sistema de organización contable que sólo la parte sobre cuyos libros contables se desarrollará la prueba, conoce; y quien puede tener el que desee atendiendo al sistema de libertad contable que prevalece en el Código de Comercio, que le obliga a llevar uno que identifique indistintamente las operaciones y sus características y su vinculación documental.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002868
Clave: I.3o.C.67 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1427
Amparo directo 169/2012. Daniel Alberto González Paredes y otra. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.Nota: La presente tesis modifica el criterio sustentado en la diversa I.3o.C.95 C del propio tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 681, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL CONTABLE. CON RELACIÓN A LOS LIBROS DE UN COMERCIANTE, PARA SU ADMISIÓN ES NECESARIO SEÑALAR CUÁLES DE ELLOS SE VAN A REVISAR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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