MERCANTILES

Artículo XVI.3o.C.T.9 C (10a.). RECONOCIMIENTO DE HECHOS PROPIOS DE LAS PARTES. EL REALIZADO EN LA DEMANDA, EN LA CONTESTACIÓN O EN CUALQUIER OTRO ACTO DEL JUICIO NO REQUIERE SER RATIFICADO PARA HACER PRUEBA PLENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE HECHOS PROPIOS DE LAS PARTES. EL REALIZADO EN LA DEMANDA, EN LA CONTESTACIÓN O EN CUALQUIER OTRO ACTO DEL JUICIO NO REQUIERE SER RATIFICADO PARA HACER PRUEBA PLENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

El reconocimiento de hechos propios de las partes, a que alude el artículo 205 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, el cual puede realizarse en la demanda, en la contestación de ésta o en cualquier otro acto del juicio, hace prueba plena sin necesidad de ratificación, toda vez que, a diferencia de otras legislaciones, el de la entidad no precisa ese requisito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002878

Clave: XVI.3o.C.T.9 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1440

Precedentes

Amparo directo 249/2012. Genoveva Yebra Yebra o Daniela Yebra Yebra. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.3o.C.T.9 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.3o.C.T.9 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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